I apretando lo que se ha dicho, en terminos mas cercanos à las Encomiendas de que tratamos, quales son los feudos (como tantas vezes lo llevo dicho) en sus investiduras hallamos assimesmo, que si se verifica que fueron falsas las causas porque se hizieron, tambien se dan por invalidas, nulas, è inutiles las mesmas investiduras, i no se pueden valer, ni aprovechar de ellas los impetrantes, como despues de otros muchos, que refieren, lo enseñaron bien Socino, i Afflictis,
dando por razon, que los feudos miran la verdad, i no la ficcion, que es lo que vamos diziendo, de requerirse, que estèn libres de subrepcion, i obrepcion, i se verifiquen sus narrativas, i las causas que movieron à concederlos.
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