De todo lo qual podemos inferir notable i praticamente,
q̃
que
aunque de ordinario no se permite à
nadie, que alegue derecho de otro
tercero.
Todavia en este caso,
no solo el Virrey, ò Governador
con quienes hablaren las dichas cedulas, podràn (como he dicho) reparar en la falsedad de los seruicios, i meritos que
vinierẽ
vinieren
expressados en ellas, sino tambien podrà,
i deberà ser
oĩdo
oido
qualquiera del
pueblo, si quisiere oponer al impetrante, que hizo relacion falsa, ô
que no es heredero insolidum de
los que alegò, por aver otros que
le precedan, i tengan mas derecho
i razon para ser remunerados por
causa de ellos.