De todo lo qual podemos inferir notable i praticamente, que aunque de ordinario no se permite à nadie, que alegue derecho de otro tercero.
Todavia en este caso, no solo el Virrey, ò Governador con quienes hablaren las dichas cedulas, podràn (como he dicho) reparar en la falsedad de los seruicios, i meritos que vinierẽ vinieren expressados en ellas, sino tambien podrà, i deberà ser oĩdo oido qualquiera del pueblo, si quisiere oponer al impetrante, que hizo relacion falsa, ô que no es heredero insolidum de los que alegò, por aver otros que le precedan, i tengan mas derecho i razon para ser remunerados por causa de ellos.
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