La tercera
conclusiō
conclusion
sea, que
en qualquier forma que se hallen
referidos, i expressados los dichos
meritos, i servicios, todavia podrà
el Virrey, ô Governador à quien
fueren dirigidas las cedulas en que
van insertos, i cometido su cumplimiento, i
execuciō
execucion
, sobreseer esto,
si hallare, que fue falsa la narrativa, i contiene los vicios,
q̃
que
el derecho llama de subrepcion, ò obrepcion, i estarà obligado à dar luego
cuẽta
cuenta
à su Magestad, de las razones
q̃
que
le movieron, como lo enseña un
texto celebre, aunque vulgar, i sus
concordantes.
Porq̃
Porque
siẽpre
siempre
estos
|
rescriptos llevan en si virtualmente la condicion, de que aya de ser,
i sea cierta la narratiua, i causa que
movio à concederlos, i que de otrà
suerte los de justicia se irriten, i anulen, i los de gracia sean nulos,
ipso iure, i el mentiroso impetrante se quede sin lo impetrado, como à cada paso lo dizen infinitos
Textos, i Autores que de ellos
tratan.