La tercera conclusiō conclusion sea, que en qualquier forma que se hallen referidos, i expressados los dichos meritos, i servicios, todavia podrà el Virrey, ô Governador à quien fueren dirigidas las cedulas en que van insertos, i cometido su cumplimiento, i execuciō execucion , sobreseer esto, si hallare, que fue falsa la narrativa, i contiene los vicios, que el derecho llama de subrepcion, ò obrepcion, i estarà obligado à dar luego cuẽta cuenta à su Magestad, de las razones que le movieron, como lo enseña un texto celebre, aunque vulgar, i sus concordantes.
Porq̃ Porque siẽpre siempre estos | rescriptos llevan en si virtualmente la condicion, de que aya de ser, i sea cierta la narratiua, i causa que movio à concederlos, i que de otrà suerte los de justicia se irriten, i anulen, i los de gracia sean nulos, ipso iure, i el mentiroso impetrante se quede sin lo impetrado, como à cada paso lo dizen infinitos Textos, i Autores que de ellos tratan.
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