Pero yo limitaria esto, quando
estamos en caso de cedulas, rescriptos, ò privilegios muy antiguos,
donde los dichos meritos, i servicios se refieren enunciativamente,
i de Motuproprio del Principe;
porque entonces fuera duro, i injusto obligar à las partes à nuevas
probanças, i verificaciones, teniendo por si, i en su favor, sobre la
enũ
ciacion
enunciacion
del Principe, el transcurso del tiempo largo, que induce, i
trae consigo presuncion, que todo
se hizo, i probò como convenia, como lo enseñan muchos Textos, i
Autores,
i en terminos de palabras
enũciativas
enunciativas
, uno del Codigo,
q̃
que
es muy notable, i por cuyo argumento se suele dezir,
q̃
que
aun puestas
en instrumentos antiguos,
bastā
bastan
para probar el dominio.