Pero yo limitaria esto, quando estamos en caso de cedulas, rescriptos, ò privilegios muy antiguos, donde los dichos meritos, i servicios se refieren enunciativamente, i de Motuproprio del Principe; porque entonces fuera duro, i injusto obligar à las partes à nuevas probanças, i verificaciones, teniendo por si, i en su favor, sobre la enũ ciacion enunciacion del Principe, el transcurso del tiempo largo, que induce, i trae consigo presuncion, que todo se hizo, i probò como convenia, como lo enseñan muchos Textos, i Autores,
i en terminos de palabras enũciativas enunciativas , uno del Codigo, que es muy notable, i por cuyo argumento se suele dezir, que aun puestas en instrumentos antiguos, bastā bastan para probar el dominio.
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