Porque sino tuviesse el dicho decreto, ò no constasse de esta enixa voluntad en forma bastante, i solo viniesse la cedula despachada enforma comun, valdrà la colacion que se hiziere à otro, aunque el que la haze podrà ser castigado por su inobediencia, como se dispone en el mesmo derecho, cuyos Textos, i los Autores que los comẽtan comentan , dan por razon de esto, que en tal caso el Papa, ò el Principe, no es visto advocar en si aquella provision, ni revocar el poder del Colador ordinario, ni dar desde luego al impetrante el derecho que llaman In re, sino el que llaman ad rem, que es como si dixessemos, de acudir à pedir cũplimiento cumplimiento de su gracia, i merced, i poderse quexar al que se la hizo, sino se la cumple; pero no despojar, ni privar à la persona à quien este, aunque excediendo, quiso hazer, i hizo la investidura.
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