Porque sino tuviesse el dicho decreto, ò no constasse de esta enixa
voluntad en forma bastante, i solo
viniesse la cedula despachada enforma comun, valdrà la colacion
q̃
que
se
hiziere à otro, aunque el que la haze podrà ser castigado por su inobediencia, como se dispone en el mesmo derecho,
cuyos Textos, i los
Autores que los
comẽtan
comentan
, dan por
razon de esto, que en tal caso el Papa, ò el Principe, no es visto advocar en si aquella provision, ni revocar el poder del Colador ordinario, ni dar desde luego al impetrante el derecho que llaman
In re, sino
el
q̃
que
llaman
ad rem,
q̃
que
es como si dixessemos, de acudir à pedir
cũplimiento
cumplimiento
de su gracia, i merced, i poderse quexar al que se la hizo, sino
se la cumple; pero no despojar, ni
privar à la persona à quien este,
aunque excediendo, quiso hazer, i
hizo la investidura.