I quedan como revocadas ô suspendidas en quanto à la Encomienda especificada, las comissiones generales, que tienen para proveerlas, i ligadas sus manos para no poder
cōferirla
conferirla
à otro, que al que alcanç
ò esta gracia, porque se irritarà, ò darà por nula la colacion, como en estas expectativas para Beneficios, lo enseña el Derecho Canonico.
especialmente, si en ellas
se pone clausula de decreto irritante, ò otras palabras, por donde
conste, que la voluntad del Principe fue tan enixa, de que la Encomienda señalada se diesse al impetrante, que por el mismo caso parezca quiso inducir
prohibiciō
prohibicion
, de
que no se pudiesse dar à otro.