I quedan como revocadas ô suspendidas en quanto à la Encomienda especificada, las comissiones generales, que tienen para proveerlas, i ligadas sus manos para no poder cōferirla conferirla à otro, que al que alcanç ò esta gracia, porque se irritarà, ò darà por nula la colacion, como en estas expectativas para Beneficios, lo enseña el Derecho Canonico.
especialmente, si en ellas se pone clausula de decreto irritante, ò otras palabras, por donde conste, que la voluntad del Principe fue tan enixa, de que la Encomienda señalada se diesse al impetrante, que por el mismo caso parezca quiso inducir prohibiciō prohibicion , de que no se pudiesse dar à otro.
Loading...