Pero si diessemos caso,
q̃
que
estas cedulas especiales se diessen (como algunas vezes suelen) para la Encomienda
vacāte
vacante
, ò vacatura,
q̃
que
el
impetrāte
impetrante
señalare, i acetare, i tuuiessen los demas requisitos referidos,
aunq̃
aunque
es verdad,
q̃
que
antes de señalarla, se podria encomendar en otro,
porq̃
porque
es una merced vaga, incierta,
ò condicional, como lo advierte
|
bien Cassadoro en sus decisiones:
en llegando à señalarla, aceptarla,
i optarla, se avrà de dezir lo contrario; por
q̃
que
con esto adquirio luego derecho en ella, i quedò inhibido el ordinario de darla à otro, como lo dize un Texto notable, i los
q̃
que
le glossan.
Si bien en esto se debe advertir,
q̃
que
por tales cedulas, i
mercedes, no se puede causar perjuizio à otros,
q̃
que
huviessen primero ganado otras con especial designacion de la
q̃
que
este escogio, como
tambien se nos enseña por otros
Textos, dignos de verse, del mesmo Derecho Canonico,
i lo bolveremos à tocar en otro capitulo.