Pero si diessemos caso, que estas cedulas especiales se diessen (como algunas vezes suelen) para la Encomienda vacāte vacante , ò vacatura, que el impetrāte impetrante señalare, i acetare, i tuuiessen los demas requisitos referidos, aunq̃ aunque es verdad, que antes de señalarla, se podria encomendar en otro, porq̃ porque es una merced vaga, incierta, ò condicional, como lo advierte | bien Cassadoro en sus decisiones:
en llegando à señalarla, aceptarla, i optarla, se avrà de dezir lo contrario; por que con esto adquirio luego derecho en ella, i quedò inhibido el ordinario de darla à otro, como lo dize un Texto notable, i los que le glossan.
Si bien en esto se debe advertir, que por tales cedulas, i mercedes, no se puede causar perjuizio à otros, que huviessen primero ganado otras con especial designacion de la que este escogio, como tambien se nos enseña por otros Textos, dignos de verse, del mesmo Derecho Canonico,
i lo bolveremos à tocar en otro capitulo.
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