I tampoco pueden, ni deben hazernos dificultad las demas cedulas que se ponderaron, en que parece se continuò esta prohibicion, de que no puedan proveer se Encomiendas por dexacion, ò renunciacion. Porque miradas bien, antes apoyan la dotrina que voy entablando, pues consta del tenor de ellas, que su intento solo se endere ç ò à prohibir, no las libres, i absolutas dexaciones, i renunciaciones, sino las que se hazian, ò hiziessen, respetiva, causativa, ò condicionalmente, conviene ò saber, con pactos, ò pretextos tacitos, ò expressos, de que las Encomiendas assi renunciadas, se diessen à hijos, hermanos, ò amigos de los que las renunciaban, ò à personas estrañas, que se lo pagaban, ò à los mesmos renunciantes, por via, i titulo de nueva Encomienda, quando yà se hallaban cerca de espirar, i acabarse en ellos la ultima vida.
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