I tampoco pueden, ni deben hazernos dificultad las demas cedulas que se ponderaron, en que parece se continuò esta prohibicion,
de que no puedan proveer se Encomiendas por dexacion, ò renunciacion. Porque miradas bien, antes
apoyan la dotrina que voy entablando, pues consta del tenor de
ellas, que su intento solo se endere
ç
ò à prohibir, no las libres, i absolutas dexaciones, i renunciaciones, sino las que se hazian, ò hiziessen, respetiva, causativa, ò condicionalmente, conviene ò saber, con
pactos, ò pretextos tacitos, ò expressos, de que las Encomiendas
assi renunciadas, se diessen à hijos,
hermanos, ò amigos de los que
las renunciaban, ò à personas estrañas, que se lo pagaban, ò à los
mesmos renunciantes, por via, i titulo de nueva Encomienda, quando yà se hallaban cerca de espirar, i acabarse en ellos la ultima
vida.