I yendo con esta opinion, i letura, que la tengo por infalible, no haze fuerça en contrario el capitulo treinta de las nuevas leyes, que està referido. Porque si se mira con atencion, no solo habla de las Encomiendas, que vacan por renunciacion, sino de todas generalmente, i quita la facultad de bolverlas à proveer, mandando se pongan en la Corona Real; porque entonces se iba con esse animo, por las razones que en el capitulo primero deste libro, i en otros dexo apuntadas. Pero como por esta ocasion se comen çassen à sentir graves desconsuelos en los de las Indias, i se bolviesse à mirar, i reconocer mejor la materia, puesto todo en balança, se tuvo al fin por mas conveniente, revocar esta ley, i dexar que las Encomiẽdas Encomiendas reformadas, como se ha dicho, corriessen, i se proveyessen como antes entre los benemeritos, i assi se declarô, i revocò por otras que dexo apuntadas, i especialmente por la cedula que llaman de Malinas, dada alli en dos de Octubre de 1545. donde se inserta à la letra el dicho capitulo, para efeto de revocarle. I assi de èl no se puede tomar, ni sacar argumento, | que prejudique à lo que voy diziẽ do diziendo , segun las dotrinas de los que tratan, quando, i como sea licito sacarle de la ley antiquada, ò derogada.
I debemos afirmar, que si de aquel capitulo se haze caso, ò ningunas Encomiendas se pueden proveer estante su decision, i prohibicion general, ò todas despues de su revocacion, pues en todas, con la mesma generalidad, se halla ya reuocada, en tal forma, que no dexò reservado el caso dela renunciaciō renunciacion , ni otra especie alguna delas expressadas, i comprehẽdidas comprehendidas en la dicha generalidad, como hablando en terminos semejantes lo enseñ ò bien Bartolo, i otros Autores.
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