I porque eran muchas, i muy
frequentes las fraudes, paliaciones, i otras torpes, i reprobadas
negociaciones, que en esto intervenian, assi de parte de los interessados, en hazer, i recebir estas renunciaciones, como de los Governadores, que se las admitian, dissimulando
cō
con
ellos; i aunque se les avia
notado, i reprehendido este excesso por muchas cedulas, no se enmendaban, ni
dexabā
dexaban
de continuarle, fue conveniente despachar las
q̃
que
he dicho,
dādo
dando
por nulas todas las
Encomiendas que se hiziessen enesta forma, i reservando la provision
de ellas al Consejo Real de las Indias, como se verà por las palabras
de la narrativa, de la mas apretada
dellas, i
q̃
que
refiere las otras,
q̃
que
es la
del año de 1618.
q̃
que
son las
siguiẽtes
siguientes
.
El Rey.
Ilustre Principe de Esquilache Primo, mi Virrey, i Capitan
General de las Provincias del Perù
;
por diversas cedulas, i ordenes del
Rey mi señor, i padre, que està en gloria, i mias, està ordenado, i
mādado
mandado
,
que los
repartimiẽtos
repartimientos
de Indios, que
en mi nombre se dieren, i
encomendarẽ
encomendaren
en essas provincias, i en las demas
de mis Indias Occidentales, no se den
a ninguna persona por via de donacion, venta, renunciacion,
dexaciō
dexacion
,
traspasso, ni por otro titulo, ni causa, debaxo de qualquier color
q̃
que
sea,
i que lo que en contrario de esto se hiziere, sea en si ninguno, i de ningun
valor, ni efeto, quedando vacas las
tales Encomiendas, sin que por
ningũ
ningun
caso las puedan proveer los mis Virreyes, Presidentes, ni Governadores,
que tienen facultad mia para ello, si
no remitirlas a mi Consej
o de las Indias, para que Yo las provea, i encomiende en las personas que fuere mi
voluntad, lo qual no se ha guardado, ni cumplido, antes bien por la residencia que tomastes al Marques de
Montesclaros vuestro antecessor, i por
otros papeles que se han presentado
en el dicho mi Consej
o, sobre las confirmaciones de las tales Encomiendas, se ha visto, que algunos vezinos
de essas provincias, que tienen repartimientos, hazen renunciacion, donacion, dexacion, venta, i traspasso
dellos, enlas personas que les parece,
movidos algunas vezes de quererse
ausentar de sus vezindades, ò por venir a estos Reinos, ò entrarse en Religion, de que siendo ventas, con color paliado, i encubierto, usan los
Encomenderos, i teniendo apercebido al comprador, i concertada la
venta, acuden al govierno, ò persona que ha de hazer la Encomienda, al qual, teniendole grangeado, haze dexacion de los repartimientos, i èl se la admite, i buelve a encomendar en las personas con
|
quien se ha hecho el concierto, i algunas vezes los Encomenderos hazen
dexaciones, i renunciaciones de Encomiendas
q̃
que
tienen en ultima vida,
en manos de mis Virreyes, i Governadores, solo para que las encomienden à quien quisieren, i se las buelva
de nuevo a encomendar al que las
dexò, ò a un hij
o, ò a otra persona, con
que se acrecientan mas vidas, de
q̃
que
se siguen muchos daños è
incōvenientes
inconvenientes
, assi por no darse los dichos repartimientos à gente benemerita, como
porque a fuerça de malos tratamientos, sacan de los Indios el precio en
que compran los repartimientos, haziendolos trabaj
ar de ordinario en
sus haziendas, i grangerias, i otras
muchas vexaciones, à que no es j
usto
dar lugar. I aviendose visto, &c.