I lo que mas es, en terminos de nuestras Encomiendas, parece se dispone lo mesmo en una cedula dada en Madrid à cinco de Abril de 1552. que junta el modo de vacacion que se induce por renunciacion, con el que por muerte, i los parifica por estas palabras: Si aquel, ò aquella muriere, ò los dexare, ò por algun caso los perdiere, han de tornar los dichos Indios luego à nuestra Corona Real; con que descubre, que es uno el juizio i efe to de ambos.
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