I lo que mas es, en terminos
de nuestras Encomiendas, parece
se dispone lo mesmo en una cedula dada en Madrid à cinco de Abril de 1552. que junta el modo de
vacacion que se induce por renunciacion, con el que por muerte, i
los parifica por estas palabras:
Si aquel, ò aquella muriere, ò los
dexare, ò por algun caso los perdiere, han de tornar los dichos Indios
luego à nuestra Corona Real; con
q̃
que
descubre, que es uno el juizio i efe
to de ambos.