Pero à todo esto repugna gravemente el capitulo treinta de las nuevas leyes del año de mil i quinientos i quarenta i dos,
en el qual se halla expressamente quitada à los Virreyes, i Governadores de las Indias, esta facultad de proveer Encomiendas, que vacaren por renunciacion, diziendo: Otrosi ordenamos, que de aqui adelante ningun Virrey, Governador, Audiencia, descubridor, ni otra persona alguna, no pueda encomendar Indios por nueva provision, ni por renunciacion, vẽta venta , ni otra qualquier forma, ò modo, ni por vacacion, ni herencia, sino que muriendo la persona que tenia los dichos Indios, sean puestos à nuestra Corona Real.
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