Pero à todo esto repugna gravemente el capitulo treinta de
las nuevas leyes del año de mil i
quinientos i quarenta i dos,
en
el qual se halla expressamente quitada à los Virreyes, i Governadores de las Indias, esta facultad
de proveer Encomiendas, que vacaren por renunciacion, diziendo:
Otrosi ordenamos, que de aqui adelante ningun Virrey, Governador,
Audiencia, descubridor, ni otra
persona alguna, no pueda encomendar Indios por nueva provision, ni
por renunciacion,
vẽta
venta
, ni otra qualquier forma, ò modo, ni por vacacion, ni herencia, sino que muriendo la persona que tenia los dichos
Indios, sean puestos à nuestra Corona
Real.