Lo qual tengo por tan cierto,
que pienso que procederà, i se avrâ
de praticar igualmente, aunque el
Virrey ò Governador en el mesmo tiempo, auto, ò decreto, en que
concede à uno la Encomienda, le
ponga por condicion, que despues
de su vida, le aya de suceder en
ella otro tercero, que entonces
se nombrare. I assi lo respondi,
i aconsejè, siendo preguntado en
Lima, por el Virrey, Principe
de Esquilache sobre esto caso. Por
que à mi ver
militā
militan
en èl las razones del defeto de poder, i del de
seo de captar muerte agena, i las
demas, que se han considerado, ò
pueden considerar en los ya referidos, i no hallo diferencia en dar
futuras en las Encomiendas, ya
proveidas por sus antecessores, ò
en las que ellos mesmos estan concediendo, aunque se diga, que por
esso desde el principio las conceden, i los otros las aceptan con esta carga. Porque en acabando de
hazer la gracia al primero, les hallo ya atadas las manos, i que van
excediendo de su poder, en añadir
la expectativa del segundo, como
se prueba, en caso semejante, por
vna ley muy notable, en cuya exposicion traen otros buenos exemplos sus Glossadores.