Porque quando concedamos que sean verdaderas estas dotrinas, hablan en los que son verdaderos i directos señores de los feudos, ò herencias de cuyas futuras se trata, i assi no se podran aplicar à los Virreyes, ò Governadores, que no lo son, sino Delegados, ô mandatarios, para solo aquello, que se les ha cometido, i assi no pueden exceder su tenor, i se juzga por no dado ni concedido, lo que contra èl dieren, ò concedieren, segun lo enseña el derecho,
i en terminos de expectativas de beneficios, concedidas por otro que el Romano Pontifice, aunque consientan en ello las partes, una celebre decretal.
I en los Virreyes, i otros oficiales temporales, en estas mesmas expectativas, Mastrilo, i Vincẽcio Vincencio de Franchis.
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