Porque quando concedamos
q̃
que
sean verdaderas estas dotrinas, hablan en los que son verdaderos i directos señores de los feudos, ò herencias de cuyas futuras se trata, i assi no se podran aplicar à los
Virreyes, ò Governadores, que no
lo son, sino Delegados, ô mandatarios, para solo aquello, que se
les ha cometido, i assi no pueden
exceder su tenor, i se juzga por no
dado ni concedido, lo que contra
èl dieren, ò concedieren, segun lo
enseña el derecho,
i en terminos
de expectativas de beneficios, concedidas por otro que el Romano
Pontifice, aunque consientan en
ello las partes, una celebre decretal.
I en los Virreyes, i otros oficiales temporales, en estas mesmas
expectativas, Mastrilo, i
Vincẽcio
Vincencio
de Franchis.