I no obstàra à lo dicho, si se dixere, que en los feudos se dan estas
futuras ò expectativas, para quando suceda vacar, como sea sin perjuizio de los que los estan posseyendo, ò ellos vengan ò consientan en
ello expressa, ò
tacitamẽte
tacitamente
,
segũ
segun
dotrina de Alvaroto, Isernia, i otros
Feudistas.
I que lo mesmo vemos
que passa i se admite en los pactos
de futuras sucessiones, consintiendo aquellos de cuyas herencias se
trata.