I no obstàra à lo dicho, si se dixere, que en los feudos se dan estas futuras ò expectativas, para quando suceda vacar, como sea sin perjuizio de los que los estan posseyendo, ò ellos vengan ò consientan en ello expressa, ò tacitamẽte tacitamente , segũ segun dotrina de Alvaroto, Isernia, i otros Feudistas.
I que lo mesmo vemos que passa i se admite en los pactos de futuras sucessiones, consintiendo aquellos de cuyas herencias se trata.
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