Las quales se han juzgado
por tan poderosas, que los mesmos Romanos Pontifices, à quienes todo es licito, en materias
beneficiales, i esto lo fuera tambien, si quisieran,
se han querido atar las manos para no hazerlo, renovando apretadamente
esta prohibicion en el Concilio
Tridentino,
i poniendola por
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regla de Cancelaria, en cuya declaracion añadio Sixto V. de Felice
recordacion, que no valgan, aunque se concedan por Motu proprio
i con especial mencion, i derogacion de ella, como lo testifica Flaminio Parisio.