La qual respuesta se pudo motivar dela comun dotrina de todos los Feudistas, que enseñan,
que assi Iglesias, como Eclesiasticos, pueden ser admitidos à los feudos, que no requieren servicio alguno, ò tal, que igualmente le puedan cumplir por un substituto. Pero Yo no me atreveria à estenderla à pensiones cargadas en Encomiendas de Indios, porque estas siguen en todo i por todo sus reglas, i obligaciones, como se dixo en el capitulo quarto deste libro.
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