La qual respuesta se pudo motivar dela comun dotrina de todos
los Feudistas, que enseñan,
que
assi Iglesias, como Eclesiasticos,
pueden ser admitidos à los feudos,
que no requieren servicio alguno,
ò tal, que igualmente le puedan
cumplir por un substituto. Pero
Yo no me atreveria à estenderla à
pensiones cargadas en Encomiendas de Indios, porque estas siguen
en todo i por todo sus reglas, i obligaciones, como se dixo en el capitulo quarto deste libro.