En tercero lugar hallo prohibidos de poder recebir, i tener Encomiendas de Indias, à los que en ellas llaman Mestizos, i Mulatos (de cuyas castas i costumbres dixe yà algo
Sup. lib. 2. c. 29.
) por otro capitulo de las dichas nuevas leyes, las quales renovò, i mandò llevar à execucion apretadamente, una cedula, dirigida à la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, fecha en Valladolid à veinte i siete de Febrero de 1549. años,
Extat d. 2. tom. pag. 226.
de que tambien se acordô Antonio de Leon.
Leon sup. d. c. 10. n. 25.
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