Todo lo qual es muy digno de
observarse, para entender el modo
que se ha de tener en contar, i partir los frutos entre proprietarios,
i pensionarios, i quando, i como se
dà i considera el derecho de hipoteca i prelacion, por lo que se debe
de las pensiones, i si las caidas, ò de
cursas, se pueden pedir i cobrar, no
solo, de aquel en cuyo tiempo corrieron, sino de sus sucessores en el
beneficio, ò Encomienda. Puntos
todos muy dignos de saberse, i contingentes en pratica, en cuya particular disputa no me detengo, por
estar bien tratados por los Autores, que van apuntados, i otros innumerables.