Todo lo qual es muy digno de observarse, para entender el modo que se ha de tener en contar, i partir los frutos entre proprietarios, i pensionarios, i quando, i como se dà i considera el derecho de hipoteca i prelacion, por lo que se debe de las pensiones, i si las caidas, ò de cursas, se pueden pedir i cobrar, no solo, de aquel en cuyo tiempo corrieron, sino de sus sucessores en el beneficio, ò Encomienda. Puntos todos muy dignos de saberse, i contingentes en pratica, en cuya particular disputa no me detengo, por estar bien tratados por los Autores, que van apuntados, i otros innumerables.
Loading...