En qvinto, i ultimo lugar, i consiguientemente à lo referido, infiero, que estos pensionarios, assi como no llevan parte de las cargas, i quiebras, como se ha dicho, tampoco podràn pretender aumẽ to aumento alguno en la cantidad señalada de su pension, aunque suceda tener le la Encomienda muy grande, ni participar del beneficio que llamā llaman de las especies, si esso particularmente no se le concedio al tiempo que se le hizo la merced, lo qual se suele hazer raras vezes. Porque todo esto cede en aprovechamiento del Encomendero proprietario, para que como gravado en lo uno, sea relevado en lo otro, i el daño, i el provecho tengan igual balança, segun el axioma vulgar del derecho.
El qual entiendo se debria limitar si diessemos caso, en que la renta de la Encomienda, segun su tassa, aun no llegasse à poder pagar enteramente la que se señalò de pension, i ser oido entonces el pensionario, que pidiesse, que del beneficio de especies se le supliesse, lo que no le alcançasse à su paga, pues no se puede negar, que esta prefiere à la del Encomendero, i que si este goza del dicho beneficio, es, por ser dueño de la Encomienda, en que llevò embebida la paga de la pension. Para lo qual es insigne simil el que proponen Vlpiano, i Papiniano en dos celebres textos,
donde le ilustran sus Comentadores.
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