En qvinto, i ultimo lugar, i
consiguientemente à lo referido,
infiero, que estos pensionarios, assi como no llevan parte de las cargas, i quiebras, como se ha dicho,
tampoco podràn pretender
aumẽ
to
aumento
alguno en la cantidad señalada
de su pension, aunque suceda tener
le la Encomienda muy grande, ni
participar del beneficio que
llamā
llaman
de las especies, si esso particularmente no se le concedio al tiempo
que se le hizo la merced, lo qual se
suele hazer raras vezes. Porque
todo esto cede en aprovechamiento del Encomendero proprietario,
para que como gravado en lo uno,
sea relevado en lo otro, i el daño, i
el provecho tengan igual balança,
segun el axioma vulgar del derecho.
El qual entiendo se debria
limitar si diessemos caso, en que la
renta de la Encomienda, segun su
tassa, aun no llegasse à poder pagar
enteramente la que se señalò de
pension, i ser oido entonces el pensionario, que pidiesse, que del beneficio de especies se le supliesse, lo
q̃
que
no le alcançasse à su paga, pues no
se puede negar, que esta prefiere à
la del Encomendero, i que si este
goza del dicho beneficio, es, por
ser dueño de la Encomienda, en que
llevò embebida la paga de la pension. Para lo qual es insigne simil
el que proponen Vlpiano, i Papiniano en dos celebres textos,
donde le ilustran sus Comentadores.