Lo qual Yo juzgo, que se debe limitar, mediante razon i justicia, quando fuesse tal el caso, que se llevasse todos los frutos de que se avia de hazer la paga de la pension, porque entonces seria iniquidad querer obligar à ella al Encomendero, i cumpliria con ceder lo que tiene en ella, i poner en su lugar à los pensionarios, supuesto, que la obligacion de esta paga, no se haze respeto de su persona, sino de la Encomienda que recibio con las cargas de ella, i en consideracion de lo que avia de valer i rentar; i assi podemos tenerle, no tanto por deudor de quātidad quantidad , como de especie; ò valernos de la regla del derecho que enseña,
que el deudor de quā tidad quantidad , respeto de cierta especie, en que la cantidad esta radicada, ò cō signada consignada , queda libre, si esta parece sin culpa suya.
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