Lo qual Yo juzgo, que se debe
limitar, mediante razon i justicia,
quando fuesse tal el caso, que se llevasse todos los frutos de que se avia de hazer la paga de la pension,
porque entonces seria iniquidad
querer obligar à ella al Encomendero, i cumpliria con ceder lo que
tiene en ella, i poner en su lugar à
los pensionarios, supuesto, que la
obligacion de esta paga, no se haze
respeto de su persona, sino de la Encomienda que recibio con las cargas de ella, i en consideracion de
lo que avia de valer i rentar; i assi
podemos tenerle, no tanto por deudor de
quātidad
quantidad
, como de especie;
ò valernos de la regla del derecho
que enseña,
que el deudor de
quā
tidad
quantidad
, respeto de cierta especie, en
que la cantidad esta radicada, ò
cō
signada
consignada
, queda libre, si esta parece
sin culpa suya.