En segvndo lugar deduzgo i infiero de los principios que llevo assentados, que todos los que estuvieren inhibidos de poder dar, ò recebir Encomiendas, segun lo que | tambien se dirà despues mas de espacio,
Infra hoc libro, cap. 6.
lo estaràn assimesmo de dar ò recebir estas pensiones, por tenerse, como se ha dicho, por partes de las Encomiendas, i averse subrogado en su lugar.
I assi lo resuelve Marino Freccia,
en los subfeudos, por las mesmas razones.
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