En segvndo lugar deduzgo i
infiero de los principios que llevo
assentados, que todos los que estuvieren inhibidos de poder dar, ò
recebir Encomiendas, segun lo que
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tambien se dirà despues mas de espacio,
lo estaràn assimesmo de
dar ò recebir estas pensiones, por
tenerse, como se ha dicho, por partes de las Encomiendas, i averse
subrogado en su lugar.
I assi lo resuelve Marino Freccia,
en los
subfeudos, por las mesmas razones.