I Yo le añado otra, i es, que
quā
do
quando
dos extremos se
hā
han
de tal suerte, que del uno se passa al otro, ò se
endereçan a vn mesmo fin, suelen recebir extension entre si, aun en las
materias penales, i restringibles, de
tal suerte que lo dispuesto en el uno, se entiende estarlo en el otro,
como lo dize una celebre Glossa,
recebida comunmente por muchos
Dotores,
los quales dan por razon, que de otra suerte quedara
frustra da la ley, i la
defraudarā
defraudaran
facilmente, haziendo por una via, lo
prohibido por otra, contra lo que
ellas nos estàn enseñando.
I lo
que en terminos terminantes de
nuestras Encomiendas, resuelve el
insigne Obispo de Salamanca don
Iuan Bautista Valenzuela Velazquez,