I Yo le añado otra, i es, que quā do quando dos extremos se han de tal suerte, que del uno se passa al otro, ò se endereçan a vn mesmo fin, suelen recebir extension entre si, aun en las materias penales, i restringibles, de tal suerte que lo dispuesto en el uno, se entiende estarlo en el otro, como lo dize una celebre Glossa, recebida comunmente por muchos Dotores,
los quales dan por razon, que de otra suerte quedara frustra da la ley, i la defraudarā defraudaran facilmente, haziendo por una via, lo prohibido por otra, contra lo que ellas nos estàn enseñando.
I lo que en terminos terminantes de nuestras Encomiendas, resuelve el insigne Obispo de Salamanca don Iuan Bautista Valenzuela Velazquez,
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