I esta obligacion insinuan muchas cedulas Reales, i la dispone
expressamente una, ultimamente
despachada en Lisboa à diez de
Agosto de 1619. la qual refiere
las causas que huvo, para introducir estas pensiones, que son las que
quedan dichas, i aun añade, que este gravamen de residir, i el de venir à pedir confirmacion al Consejo, se inserte en los titulos de los
pensionarios, como se haze en los
de los Encomenderos, porque no
puedan pretender ignorancia. Pero de esto, i de si estas pensiones tienen incompatibilidad con otras, ò
con las Encomiendas (aunque en
las Eclesiasticas no la induzgan, segun lo resuelto, despues de otros,
por Flaminio Parisio) trataremos adelante mas à la larga.