Sin que à esto repugne, el que si
à los Encomenderos les avemos
hecho como usufrutuarios en los
capitulos passados, respeto de que
no tienen sino el util dominio en estas
Encomiẽdas
Encomiendas
, porque en el Rey
queda i reside el directo, parece
q̃
que
vendria à darse usufruto de usufruto, i servidumbre de servidumbre,
lo qual no se admite en buena Iurisprudencia.