Sin que à esto repugne, el que si à los Encomenderos les avemos hecho como usufrutuarios en los capitulos passados, respeto de que no tienen sino el util dominio en estas Encomiẽdas Encomiendas , porque en el Rey queda i reside el directo, parece que vendria à darse usufruto de usufruto, i servidumbre de servidumbre, lo qual no se admite en buena Iurisprudencia.
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