Porque estas pensiones no constituyen nuevo usufruto de los dichos tributos ò Encomiendas, sino
solo un derecho, para que aquel à
quien se haze merced dellas, pueda pedir i cobrar del Encomendero, ò de la persona por cuya mano
corre la cobrança, i paga dellos, la
cantidad que alli se le ha situado
para su sustento i conmodidad. I
esta conmodidad permitida i praticada es aun en los usufrutos, i se
puede ceder, donar, i vender por
el tiempo que durare la vida del
usufrutuario, aunque el mesmo usufruto no reciba absolutamente tal
cession ò traspasso en otro que el
señor de la propriedad, pena de
perderse, como nos lo enseña el derecho, i muchos Dotores,
que
cō
ceden
conceden
i reconocen la disposicion ò
traspasso de esta mesma comodidad à los posseedores de los Mayorazgos, aunque tampoco son due
ños absolutos de sus bienes, i rentas.