Porque estas pensiones no constituyen nuevo usufruto de los dichos tributos ò Encomiendas, sino solo un derecho, para que aquel à quien se haze merced dellas, pueda pedir i cobrar del Encomendero, ò de la persona por cuya mano corre la cobrança, i paga dellos, la cantidad que alli se le ha situado para su sustento i conmodidad. I esta conmodidad permitida i praticada es aun en los usufrutos, i se puede ceder, donar, i vender por el tiempo que durare la vida del usufrutuario, aunque el mesmo usufruto no reciba absolutamente tal cession ò traspasso en otro que el señor de la propriedad, pena de perderse, como nos lo enseña el derecho, i muchos Dotores,
que cō ceden conceden i reconocen la disposicion ò traspasso de esta mesma comodidad à los posseedores de los Mayorazgos, aunque tampoco son due ños absolutos de sus bienes, i rentas.
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