De suerte, que en conformidad
de lo estatuido, i referido cerca de
estas pensiones, el Encomendero
queda como por proprietario de
los Indios, ò sus tributos, i los que
las reciben dèl, se podran comparar à los usufrutuarios, ò otros,
q̃
que
llevan i cobran frutos, salarios, pagas, pensiones, ò otros aprovechamientos redituales de los beneficios, ò haziendas agenas, porque
todos estos nombres son synonomos, i muy parecidos entresi, para
los mas efetos del derecho, como
lo enseña bien un I. C. i otros Autores.