I à esto se viene à reducir todo lo que hablando de estas pensiones escribe el Licenciado Antonio de Leon,
i con ello queda satisfecha una de las principales objeciones, que el Obispo de Chiapa oponia à las Encomiẽdas Encomiendas , diziendo, que con ocasion de ellas se dividian los Indios, i se apartabā apartaban de sus Caciques. Porque como parece, los tributos solamente son los que se dividen, i encomiendan. I los repartimientos, pueblos, ò agregaciones de los Indios, i el govierno, mando, ò se ñorio, que en ellos se ha permitido à sus Caciques, entero, i en su ser se queda, como solia, i aun en el mesmo Cacique, como ya esta apuntado,
se suele tomar la possession de todo el repartimiento, en nombre de los demas Indios, por el Encomendero, que tambien es, i ha de ser solo uno, al modo, que dize el derecho,
que para tomarla de una heredad ò fundo, basta tomaria de una parte ò terron dèl.
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