I à esto se viene à reducir todo
lo que hablando de estas pensiones
escribe el Licenciado Antonio de
Leon,
i con ello queda satisfecha
una de las principales objeciones,
que el Obispo de Chiapa oponia à
las
Encomiẽdas
Encomiendas
, diziendo, que con
ocasion de ellas se dividian los Indios, i se
apartabā
apartaban
de sus Caciques.
Porque como parece, los tributos
solamente son los que se dividen, i
encomiendan. I los repartimientos, pueblos, ò agregaciones de los
Indios, i el govierno, mando, ò se
ñorio, que en ellos se ha permitido
à sus Caciques, entero, i en su ser se
queda, como solia, i aun en el mesmo Cacique, como ya esta apuntado,
se suele tomar la possession de
todo el repartimiento, en nombre
de los demas Indios, por el Encomendero, que tambien es, i ha de
ser solo uno, al modo, que dize el
derecho,
que para tomarla de una heredad ò fundo, basta tomaria
de una parte ò terron dèl.