I lo mesmo se bolvio â repetir
en el capitulo 53. de la dicha instruccion,
c. Dict. 2. tom.
pag. 321.
donde mas ex professo
trata del origen i causas de estas
pensiones. I porque nos ha de servir de basis i fundamento de lo
q̃
que
se dixere en este capitulo, le quiero insertar en èl à la letra:
He sido
informado, que del dominio de casi todos los Caciques, se han desmembrado muchos Indios, en que se ha hecho
agravio à los señores naturales;
i por
que es j
usto, que sean restituidos en
sus señorios, estareis advertido, que
quando algun repartimiento de mucho aprovechamiento vacare, no se
divida, como se ha hecho en lo passado en agravio de los dichos Caciques
i señores, sino que se dè la propriedad
à uno, i en èl se carguen pensiones à
otros. I que la cobrança la hagan los
Corregidores, i la paga los Caciques,
debaxo de cuyo señorio estuvieren los
repartimientos, que es la orden que
me escribio el Conde del Villar, que
estaba dada en esto, i lo que parece
cō
viene
conviene
guardar, i haziendose assi, no
se desmembrarà el señorio de los dichos Caciques.