I de todo esto, que se ha dicho,
se puede inferir, i infiero, que ya
oy, ni las Encomiendas se pueden
llamar
Depositos, ni los Encomenderos
Depositarios, ni tienen que
ver con ellos, como tambien lo observa i advierte Iuan Matienzo.
Porque aunque antiguamente solo se les daban en deposito, i nuda
administracion los Indios encomendados, segun consta de algunas cedulas, i formas de encomendar antiguas, que refieren Albornoz, i Antonio de Leon,
i arriba
dexamos apuntadas, de donde tomaron el nombre
Encomiendas, i
por esso eran revocables
ad nutum
del concedente, i no se les daba, ò
no les valia en contrario de esto el
titulo dellas, como en semejante
caso, hablando de los beneficios
Eclesiasticos, que llamaban,
Cōmendas
Conmendas
, i se daban en la mesma forma, i
de otros Comendatarios seculares, lo resuelven Angelo, i Ludovico Gomecio.