I de todo esto, que se ha dicho, se puede inferir, i infiero, que ya oy, ni las Encomiendas se pueden llamar Depositos, ni los Encomenderos Depositarios, ni tienen que ver con ellos, como tambien lo observa i advierte Iuan Matienzo.
Porque aunque antiguamente solo se les daban en deposito, i nuda administracion los Indios encomendados, segun consta de algunas cedulas, i formas de encomendar antiguas, que refieren Albornoz, i Antonio de Leon,
i arriba dexamos apuntadas, de donde tomaron el nombre Encomiendas, i por esso eran revocables ad nutum del concedente, i no se les daba, ò no les valia en contrario de esto el titulo dellas, como en semejante caso, hablando de los beneficios Eclesiasticos, que llamaban, Cōmendas Conmendas , i se daban en la mesma forma, i de otros Comendatarios seculares, lo resuelven Angelo, i Ludovico Gomecio.
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