Sin que à esto obste, que por la donacion se suele traspassar en el donatario el verdadero i proprio dominio de la cosa donada, como lo enseñan muchas leyes, que de esto tratan,
i en las Encomiendas, ni en el usufruto, no se passa sino el util, como se ha dicho. Porque el directo dominio se gana por la donacion, quando dèl se haze, ò no se dize cosa en contrario. Pero si la donacion se hiziesse de cosa en que està declarado, que solo se passe i adquiera el util, llano es, que esse solo se adquirirà, i no por esso dexarà de ser donacion. Porque si esso la fuera de estorvo, dieramos, que no se pudieran hazer donaciones de usufrutos, feudos, i emphiteosis, contra tantos titulos, i leyes, que enseñan lo contrario.
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