Sin que à esto obste, que por la
donacion se suele traspassar en el
donatario el verdadero i proprio
dominio de la cosa donada, como
lo enseñan muchas leyes, que de
esto tratan,
i en las Encomiendas, ni en el usufruto, no se passa
sino el util, como se ha dicho. Porque el directo dominio se gana
por la donacion, quando dèl se haze, ò no se dize cosa en contrario.
Pero si la donacion se hiziesse de
cosa en que està declarado, que solo se passe i adquiera el util, llano es, que esse solo se adquirirà,
i no por esso dexarà de ser donacion. Porque si esso la fuera de
estorvo, dieramos, que no se pudieran hazer donaciones de usufrutos, feudos, i emphiteosis, contra
tantos titulos, i leyes, que enseñan
lo contrario.