Pero despues, que no se encomiendan los Indios, sino sus tributos, i en ellos se da goze por dos vidas, i esse no revocable, cumplan de los que reciben esta gracia del Principe, con lo que son obligados, yà no se pueden tener por depositarios, pues adquieren possession, i dominio, por lo menos util en los tributos assi concedidos, lo qual no se puede dar en la cosa depositada conforme à derecho.
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