Pero despues, que no se encomiendan los Indios, sino sus tributos, i en ellos se da goze por
dos vidas, i esse no revocable, cumplan de los que reciben esta gracia
del Principe, con lo que son obligados, yà no se pueden tener por
depositarios, pues adquieren possession, i dominio, por lo menos
util en los tributos assi concedidos, lo qual no se puede dar en la
cosa depositada conforme à derecho.