Lo mas verdadero, i recebido es, que estos diezmos personales se pueden quitar, ò prescribir en todo, por ley, ò costumbre, quando en los prediales queda congrua bastante para el sustento de los Eclesiasticos, ò por otro modo les està proveido lo necessario, como expressamente lo enseñan Henrico de Boic, Hostiense, i otros muchos Autores, que refieren, i siguẽ siguen Covarruvias, i Menchaca.
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