I esta costumbre, i cedulas, en
cuya virtud se ha entablado, son
validas, i justificadas: porque aunque algunos han tenido lo contrario, movidos por algunos textos
del Derecho Canonico,
que dan
à entender, que assi en estos diezmos, como en los otros, tienen las
Iglesias fundada su intencion, de
donde parece averse tomado una
ley de Partida,
que dize:
Que no
se pueda ninguno escusar, que no dè
ninguna cosa por diezmo de aquello
que gana, maguer que diga, que no
es costumbre de lo dar.