I que en los Reinos de nuestra España corra generalmẽte generalmente esta costumbre, que no se pague diezmo de jornales, ni soldadas de oficiales, i otros moços de servicio, ni de las ganancias de los mercaderes, lo assienta por cosa llana Fray Domingo de Soto.
I Navarro dize lo mesmo,
añadiendo, que no solo en España, sino en todo el Orbe Christiano està recebida, i legitimamente prescripta la mesma costumbre; lo qual siguen tambien Gregorio Lopez, Azevedo, Gutierrez, Paz, Molina el Teologo, i otros muchos.
Dando por razon, que los diezmos personales no son de derecho Divino, aviendo en los demas lo bastāte bastante para el sustento del Clero. I alli responden à la ley de Partida, i hazen mẽ cion mencion de los pleitos que sobre esto huvo, en los Obispados de Cuẽca Cuenca , Plasencia.
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