I que en los Reinos de nuestra
España corra
generalmẽte
generalmente
esta costumbre, que no se pague diezmo
de jornales, ni soldadas de oficiales, i otros moços de servicio, ni
de las ganancias de los mercaderes, lo assienta por cosa llana Fray
Domingo de Soto.
I Navarro
dize lo mesmo,
añadiendo, que
no solo en España, sino en todo el
Orbe Christiano està recebida, i legitimamente prescripta la mesma
costumbre; lo qual siguen tambien
Gregorio Lopez, Azevedo, Gutierrez, Paz, Molina el Teologo,
i otros muchos.
Dando por razon, que los diezmos personales
no son de derecho Divino, aviendo en los demas lo
bastāte
bastante
para el
sustento del Clero. I alli responden à la ley de Partida, i hazen
mẽ
cion
mencion
de los pleitos que sobre esto
huvo, en los Obispados de
Cuẽca
Cuenca
,
Plasencia.