I no se si aun està acabado de determinar del todo este pleito, alomenos en propriedad. Pero lo que sè, i tengo por muy digno de advertencia, es, que todo aquello que en esta Iglesia, i en otras (si es que ay algunas que tengan semejante derecho, ò costumbre) se cobrare de los Indios por via de diezmo, se les ha de rebaxar de lo que para el mesmo efeto se les cargô en las tassas, aunque à titulo de tributo, como yà repetidamente lo dexo dicho,
i està declarado en las mesmas tassas, que hizo en el Perù el Virrey don Francisco de Toledo, i en la consulta que hizo el Conde del Villar, à que dio ocasion esta mesma exaccion de diezmos, que se començ ò à introducir en el Arçobispado de Lima.
Loading...