I no se si aun està acabado de
determinar del todo este pleito,
alomenos en propriedad. Pero lo
que sè, i tengo por muy digno de
advertencia, es, que todo aquello
que en esta Iglesia, i en otras (si es
que ay algunas que tengan semejante derecho, ò costumbre) se cobrare de los Indios por via de diezmo, se les ha de rebaxar de lo que
para el mesmo efeto se les cargô en
las tassas, aunque à titulo de tributo, como yà repetidamente lo
dexo dicho,
i està declarado en
las mesmas tassas, que hizo en el
Perù el Virrey don Francisco de
Toledo, i en la consulta que hizo el Conde del Villar, à que dio
ocasion esta mesma exaccion de
diezmos, que se començ
ò à introducir en el Arçobispado de Lima.