I una cedula Real, dada en Ventosilla à siete de Febrero del año de 1602. por la qual parece, que aviendose quexado la Iglesia, de que se les quitaba su antigua costumbre de percebir los diezmos, en la forma referida, de los Indios, que de muchos años à aquella parte se los avian pagado assi voluntariamente, se mandò à la Audiencia de Lima, que mirasse la justicia de las partes, i por el consuelo, i comodidad de aquella Iglesia, como tan principal, i Metropolitana.
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