Mayormente concurriendo en
los Indios, demas de las razones
que se han apuntado, la de su natural desventura, i pobreza, la qual,
aunque confessemos, que no quita del todo la obligacion de dezmar, como arriba se dixo, no se
puede dudar, que escusa de pagarlas en su sumo rigor, i que si los pobres tienen necessidad de todo lo
que cogen para su preciso sustento, pueden reservarlo en si con buena conciencia, sin pagar diezmo, i
aun sin obligacion de restituirlo,
aunque vengan à mejor fortuna,
como lo enseña Abad, à quien intrepidamente siguen Antonio de
Butrio, i otros Autores,
i ayuda lo que diximos de la paga de
los tributos (que tambien se remiten por esta causa) en el cap. 19.