Mayormente concurriendo en los Indios, demas de las razones que se han apuntado, la de su natural desventura, i pobreza, la qual, aunque confessemos, que no quita del todo la obligacion de dezmar, como arriba se dixo, no se puede dudar, que escusa de pagarlas en su sumo rigor, i que si los pobres tienen necessidad de todo lo que cogen para su preciso sustento, pueden reservarlo en si con buena conciencia, sin pagar diezmo, i aun sin obligacion de restituirlo, aunque vengan à mejor fortuna, como lo enseña Abad, à quien intrepidamente siguen Antonio de Butrio, i otros Autores,
i ayuda lo que diximos de la paga de los tributos (que tambien se remiten por esta causa) en el cap. 19.
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