Lo qvarto, si nos queremos guiar por cedulas, i provisiones Reales, se haze tābien tambien esta opinion mas probable; porque aun que entre las que dexamos pōderadas ponderadas por la contraria, ay algunas, que mandan que diezmen los Indios, nunca se pusieron en execucion. Antes cōsiderada considerada su cōdicion condicion , i naturaleza, i que en otras cosas, i enlos mesmos tributos, pagaban lo necessario para la fabrica de las Iglesias, i bastā te bastante sustento de los que los dotrinā dotrinan , se mandò ultimamente por una cedula de Valladolid 14. de Setiembre de 1555.
Tom. 1. impress. pag. 186.
que no se hiziesse novedad, i que aun en la NuevaEspaña cessasse el diezmo, que de ellos, como diximos, se començ ò à cobrar, del trigo, cebada, i seda, por virtud de lo dispuesto en el Cócilio Concilio Mexicano, i que se guardasse, i bolviesse à poner en pratica otra cedula de Monç ō Monçon , de dos de Agosto del año de 1533.
Extat d. 1. tom. pag. 133.
que ordenò, que los diezmos se incluyessen en los tributos, i de ellos se sacassen, por que lo sintiessen menos los Indios.
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