Lo qvarto, si nos queremos
guiar por cedulas, i provisiones
Reales, se haze
tābien
tambien
esta opinion
mas probable; porque aun
q̃
que
entre
las que dexamos
pōderadas
ponderadas
por la
contraria, ay algunas, que mandan
que diezmen los Indios, nunca se
pusieron en execucion. Antes
cōsiderada
considerada
su
cōdicion
condicion
, i naturaleza, i
que en otras cosas, i enlos mesmos
tributos, pagaban lo necessario para la fabrica de las Iglesias, i
bastā
te
bastante
sustento de los que los
dotrinā
dotrinan
,
se mandò ultimamente por una cedula de Valladolid 14. de Setiembre de 1555.
Tom. 1. impress. pag. 186.
que no se hiziesse novedad, i que aun en la NuevaEspaña cessasse el diezmo, que de
ellos, como diximos, se començ
ò à
cobrar, del trigo, cebada, i seda,
por virtud de lo dispuesto en el
Cócilio
Concilio
Mexicano, i que se guardasse,
i bolviesse à poner en pratica otra
cedula de
Monç
ō
Monçon
, de dos de Agosto del año de 1533.
Extat d. 1.
tom. pag. 133.
q̃
que
ordenò,
q̃
que
los diezmos se incluyessen en los
tributos, i de ellos se sacassen, por
q̃
que
lo sintiessen menos los Indios.