Especialmente, si advertimos,
como se debe, que los Indios no estàn totalmente exemptos de la dicha obligacion, pues en sus tassas, i
tributos, i copiosas limosnas, i oblaciones, i otras cosas en que los
hazen servir, i trabajar para los
ministerios, i Ministros Eclesiasticos, que todas se subrogan en vez,
i lugar de los diezmos, pagan
suficientemẽte
suficientemente
lo que basta para sustentarlos, i assi, conforme à derecho, no pueden, ni deben ser gravados con dos prestaciones.
I
puede la
costũbre
costumbre
, si ya no eximirles en todo de pagar diezmos, por
que esso lo dificultan algunos Dotores,
moderar la quota, como
se ha dicho, ò mudar el modo, i
forma de la paga, que esso no està
prohibido.