Especialmente, si advertimos, como se debe, que los Indios no estàn totalmente exemptos de la dicha obligacion, pues en sus tassas, i tributos, i copiosas limosnas, i oblaciones, i otras cosas en que los hazen servir, i trabajar para los ministerios, i Ministros Eclesiasticos, que todas se subrogan en vez, i lugar de los diezmos, pagan suficientemẽte suficientemente lo que basta para sustentarlos, i assi, conforme à derecho, no pueden, ni deben ser gravados con dos prestaciones.
I puede la costũbre costumbre , si ya no eximirles en todo de pagar diezmos, por que esso lo dificultan algunos Dotores,
moderar la quota, como se ha dicho, ò mudar el modo, i forma de la paga, que esso no està prohibido.
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