En tercero lugar, se puede
considerar por esta parte, que aunque concedamos por llana, i verdadera la obligacion general, que todos los Fieles
tienẽ
tienen
de pagar diezmos, como se dixo en los
fundamẽ
tos
fundamentos
de la contraria; essa no excluye à los que por particular razon,
privilegio, ò costumbre, se hallan
exemptos de ella, como pretenden
estarlo estos Indios, lo qual (demas
de los referidos) se colige, i prueba
bastantemente delas dotrinas, que
para ello ay de Acursio, Baldo, i
otros inumerables.