En tercero lugar, se puede considerar por esta parte, que aunque concedamos por llana, i verdadera la obligacion general, que todos los Fieles tienẽ tienen de pagar diezmos, como se dixo en los fundamẽ tos fundamentos de la contraria; essa no excluye à los que por particular razon, privilegio, ò costumbre, se hallan exemptos de ella, como pretenden estarlo estos Indios, lo qual (demas de los referidos) se colige, i prueba bastantemente delas dotrinas, que para ello ay de Acursio, Baldo, i otros inumerables.
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