I yo añado otro, sacado del Concilio Lateranense,
donde se supone, que en ciertas provincias vivian algunas gentes mezcladas con los naturales de ellas, i todos Christianos; pero estos, segun sus ritos, estaban en privilegio, ô costumbre de no dar diezmos, i manda que se les guarde, pero con advertencia, que si arrẽdaren arrendaren à otros sus possessiones, se cobren de ellos por entero, para que cessen fraudes. I dà por razon, una que arma mucho para nuestro intento, conviene à saber, Que solo se han de pagar de necessidad los diezmos, que se deben por ley divina, ò por costumbre del lugar aprobada.
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