I yo añado otro, sacado del
Concilio Lateranense,
donde se
supone, que en ciertas provincias
vivian algunas gentes mezcladas
con los naturales de ellas, i todos
Christianos; pero estos, segun sus
ritos, estaban en privilegio, ô costumbre de no dar diezmos, i manda que se les guarde, pero con advertencia, que si
arrẽdaren
arrendaren
à otros
sus possessiones, se cobren de ellos
por entero, para que cessen fraudes. I dà por razon, una que arma
mucho para nuestro intento, conviene à saber,
Que solo se han de pagar de necessidad los diezmos, que se
deben por ley divina, ò por costumbre
del lugar aprobada.