Sin que à esto se pueda oponer lo que se dize de los Forenses, i que no pueden ser obligados à los tributos, especialmente à los personales, como despues de Bartolo, lo assientan por llano muchos Autores.
Porque esso se entiende enlos Forenses, vassallos de otro Rey, i que en algun Reino estraño se hallan | de passo, i se funda en el defeto de la jurisdicion. Pero estos Mitimaes reconocen el mesmo dueño, y señor, donde quiera que se hallan poblados, i transferidos, i assi deben tributar en donde residẽ residen ; pues como dize Flores de Mena,
yà oy por general costumbre de Espa ña, ni para cargos, oficios, i honores, ni para otros conmodos, ò inconmodos de la vecindad, no se atiende el origen, sino solo el domicilio, i habitacion, i de alli se reputa uno por vezino, assi para lo provechoso, como para lo gravoso, donde tiene de assiento su casa, y familia; i el que en esta forma dexa, i desampara su origen, pierde por el consiguiente, todos los derechos, i privilegios, que alli pudiera pretender por vezino, i originario, como refiriendo otros muchos lo resuelve Burgos de Paz.
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