Sin que à esto se pueda oponer
lo que se dize de los
Forenses, i que
no pueden ser obligados à los tributos, especialmente à los personales, como despues de Bartolo, lo
assientan por llano muchos Autores.
Porque esso se entiende enlos
Forenses, vassallos de otro Rey, i
q̃
que
en algun Reino estraño se hallan
|
de passo, i se funda en el defeto de
la jurisdicion. Pero estos
Mitimaes reconocen el mesmo dueño,
y señor, donde quiera que se hallan
poblados, i transferidos, i assi deben tributar en donde
residẽ
residen
; pues
como dize Flores de Mena,
yà
oy por general costumbre de Espa
ña, ni para cargos, oficios, i honores, ni para otros conmodos, ò inconmodos de la vecindad, no se atiende el origen, sino solo el domicilio, i habitacion, i de alli se reputa uno por vezino, assi para lo provechoso, como para lo gravoso,
donde tiene de assiento su casa, y
familia; i el que en esta forma dexa, i desampara su origen, pierde
por el consiguiente, todos los derechos, i privilegios, que alli pudiera pretender por vezino, i originario, como refiriendo otros muchos lo resuelve Burgos de Paz.