En qvanto à los Indios Yanaconas del Perù, i donde, i à
quien han de pagar sus tributos?
yà lo dexo dicho en el capitulo
tercero de este libro. Otros ay en
aquella provincia, que en su lengua llaman
Mitimaes, que quiere
dezir llevados, ò transportados de
unas tierras à otras. I en estos ay
cedula expressa, dada en Madrid
à 18. de Octubre del año de 1539.
por la qual se manda, que assimesmo paguen tributo en las que
se hallaren de assiento; lo qual se
conforma con la disposicion del
derecho comun,
que ordena, se
mire en esto el lugar del domicilio, i alli pechen, i sirvan como los
otros, los que en èl se huvieren avecindado.