En qvanto à los Indios Yanaconas del Perù, i donde, i à quien han de pagar sus tributos? yà lo dexo dicho en el capitulo tercero de este libro. Otros ay en aquella provincia, que en su lengua llaman Mitimaes, que quiere dezir llevados, ò transportados de unas tierras à otras. I en estos ay cedula expressa, dada en Madrid à 18. de Octubre del año de 1539. por la qual se manda, que assimesmo paguen tributo en las que se hallaren de assiento; lo qual se conforma con la disposicion del derecho comun,
que ordena, se mire en esto el lugar del domicilio, i alli pechen, i sirvan como los otros, los que en èl se huvieren avecindado.
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