Vltimamente se me ofrece notar, por remate deste capitulo, que en el Perù, por las ordenan ças del Virrey don Francisco de Toledo, i en casi las demas prouincias de las Indias, por costumbre que en ellas se ha introducido, el Indio que se casa con India de otro pueblo, repartimiento, ò encomienda, sigue el municipio, i encomienda de la muger. I en apoyo de esta ordenança, i costumbre, se puede ponderar, una ley nuestra recopilada,
con lo que cerca della apunta su glossador Azevedo, que dispone, que el vassallo solariego, por casamiento, sale con sus bienes de aquel derecho, i se pueda mudar à la tierra donde se casa. Si bien regularmente tiene dispuesto lo cōtrario contrario el derecho,
i las mugeres siguen de ordinario el fuero, i domicilio de sus maridos.
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