Vltimamente se me ofrece
notar, por remate deste capitulo,
que en el Perù, por las ordenan
ças del Virrey don Francisco de
Toledo, i en casi las demas prouincias de las Indias, por costumbre que en ellas se ha introducido,
el Indio que se casa con India de
otro pueblo, repartimiento, ò encomienda, sigue el municipio, i encomienda de la muger. I en apoyo
de esta ordenança, i costumbre, se
puede ponderar, una ley nuestra
recopilada,
con lo que cerca della apunta su glossador Azevedo,
que dispone, que el vassallo solariego, por casamiento, sale con sus
bienes de aquel derecho, i se pueda mudar à la tierra donde se casa. Si bien regularmente tiene
dispuesto lo
cōtrario
contrario
el derecho,
i las mugeres siguen de ordinario el fuero, i domicilio de sus maridos.