Lo dicho hasta aqui, es, quanto parece se puede traer, i considerar, en razon de dar Indios para
estos servicios. Pero atendiendo à
los agravios, i vexaciones que con
ocasion de ellos se les hazian, i que
llevandolos por caminos largos,
remotos, i desiertos, ni podia ponerse modo à las cargas, ni hallarse justicias, que estorvassen i castigassen los excessos, i agravios que
recibiessen, i que por traerles en
estos tragines, i continuas peregrinaciones, ni podian ser bien instruidos en la Fè, ni aun les dexaban hazer vida con sus mugeres, con que
faltaban à la procreacion, i crian
ça de sus hijos, i iban en gran menoscabo, i diminucion, se comen
ç
ò à prohibir, i mandar mucho
tiempo ha, que muy raras vezes
se diessen Indios, ni carneros. ò bestias de carga suyas, à los caminantes, i
q̃
que
ellos por sus personas, nunca, por ningun modo, color, ò pretexto pudiessen ser compelidos à
llevar en sus ombros las cargas de
los Españoles, de qual quier estado, i condicion que fuessen; i lo que
mas es, que aun
q̃
que
de su voluntad se
alquilassen para llevarlas, i se les
diessen por ello crecidos jornales,
no se les permitiesse.