Lo dicho hasta aqui, es, quanto parece se puede traer, i considerar, en razon de dar Indios para estos servicios. Pero atendiendo à los agravios, i vexaciones que con ocasion de ellos se les hazian, i que llevandolos por caminos largos, remotos, i desiertos, ni podia ponerse modo à las cargas, ni hallarse justicias, que estorvassen i castigassen los excessos, i agravios que recibiessen, i que por traerles en estos tragines, i continuas peregrinaciones, ni podian ser bien instruidos en la Fè, ni aun les dexaban hazer vida con sus mugeres, con que faltaban à la procreacion, i crian ça de sus hijos, i iban en gran menoscabo, i diminucion, se comen ç ò à prohibir, i mandar mucho tiempo ha, que muy raras vezes se diessen Indios, ni carneros. ò bestias de carga suyas, à los caminantes, i que ellos por sus personas, nunca, por ningun modo, color, ò pretexto pudiessen ser compelidos à llevar en sus ombros las cargas de los Españoles, de qual quier estado, i condicion que fuessen; i lo que mas es, que aun que de su voluntad se alquilassen para llevarlas, i se les diessen por ello crecidos jornales, no se les permitiesse.
Loading...