I por una Provision general del señor Emperador Carlos V. dada en Monçon à treze de Setiembre de 1533.
d. 4. tom. pagin. 309.
expressamente se permite, Que queriendose cargar los Indios Tamemes de la Nueva-España, de su voluntad, lo puedan hazer, con tanto, que lo que llevaren no exceda de dos arrobas de peso, i entre en ellas su comida. I lo mesmo se dispone por otra cedula | de Toledo 14. de Iunio de 1579. dirigida a la Real Audiencia de Mexico;
d. 4. tom. pagin. 308.
pero con condicion, i declaracion, Que sea, donde no se pudiere escusar el cargarse, i que se provea se carguen de su voluntad, i no de otra manera, i con carga moderada, pagandoles su justo salario.
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