I por una Provision general
del señor Emperador Carlos V.
dada en Monçon à treze de Setiembre de 1533.
expressamente se permite,
Que queriendose cargar los Indios Tamemes de la Nueva-España, de su voluntad, lo puedan hazer, con tanto, que lo que llevaren no exceda de dos arrobas de
peso, i entre en ellas su comida.
I lo
mesmo se dispone por otra cedula
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de Toledo 14. de Iunio de 1579.
dirigida a la Real Audiencia de
Mexico;
pero con condicion, i
declaracion,
Que sea, donde no se pudiere escusar el cargarse, i que se provea se carguen de su voluntad, i no
de otra manera, i con carga moderada, pagandoles su j
usto salario.