Pero por que sin embargo de estas provissiones, i prohibiciones, los Virreyes del Perù, no quisieron, ò no se atrevieron à quitar estos obrages, i las mitas de Indios for çados para ellos, i tuvieron por esta parte el parecer del Padre Agia, i otros que les aconsejaron, podian sobreseer su cumplimiento, por los muchos daños, è inconvenientes, que de lo contrario se seguirian, estando fundados yà tantos obrages en la forma dicha, i pendiendo de sus rentas, i procedidos, tanto genero de personas nobles, i poderosas, i tambien de viudas, pobres, i hospitales; i assimesmo, en mucha parte, los proprios Indios, cuyos trabajos, i desconsuelos ponderaban, i lamentaban, i tambien se escribieron al supremo Consejo; se vino à despachar ultimamẽte ultimamente la cedula del año de 1609. que yà dexo apuntada, en que casi con voluntad forçada, permite se continuen en el capitulo primero, añadiendo en el nono, Que presupuesto, que aunque seria de gran descomōdidad descomodidad para los Indios, i para los Españoles, que los obrages se cerrassen, podrian passar sin ellos, se hiziesse executar la ley i tassa justa de sus jornales, sin el respeto, i atẽ cion atencion de moderacion, que en las labores del campo, i de minas, demanera que los Indios obrageros quedassen satisfechos, i pagados de su trabajo; i que no se consintiessen repartir à los obrages, que no los quisieren con esta condicion.
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