Pero por
q̃
que
sin embargo de estas
provissiones, i prohibiciones, los
Virreyes del Perù, no quisieron, ò
no se atrevieron à quitar estos obrages, i las mitas de Indios for
çados para ellos, i tuvieron por
esta parte el parecer del Padre Agia, i otros que les aconsejaron,
podian sobreseer su cumplimiento,
por los muchos daños, è inconvenientes, que de lo contrario se seguirian, estando fundados yà tantos obrages en la forma dicha, i
pendiendo de sus rentas, i procedidos, tanto genero de personas
nobles, i poderosas, i tambien de
viudas, pobres, i hospitales; i assimesmo, en mucha parte, los proprios Indios, cuyos trabajos, i desconsuelos ponderaban, i lamentaban, i tambien se escribieron al supremo Consejo; se vino à despachar
ultimamẽte
ultimamente
la cedula del año
de 1609. que yà dexo apuntada, en
que casi con voluntad forçada, permite se continuen en el capitulo
primero, añadiendo en el nono,
Que presupuesto, que aunque seria de
gran
descomōdidad
descomodidad
para los Indios,
i para los Españoles, que los obrages
se cerrassen, podrian passar sin ellos,
se hiziesse executar la ley i tassa justa de sus jornales, sin el respeto, i
atẽ
cion
atencion
de moderacion, que en las labores del campo, i de minas, demanera
que los Indios obrageros quedassen satisfechos, i pagados de su trabajo; i
que no se consintiessen repartir à los
obrages, que no los quisieren con esta
condicion.