I por otra cedula de siete de Otubre del año de 1603. viendo que se continuaban los daños referidos en el Perù, por no se aver puesto la passada en execucion, se le bolvio à encargar al Virrey don Luis de Velasco, que la executasse. Como tambien, aun antes de ella lo llevò encargado por el capitulo 47. de su instruccion del año de 1595.
Tom. 1. impress. pag. 318.
en que tratando de esto de los obrages, i de lo de las vi ñas, de que yà diximos en el capitulo nono, se le manda no consienta, que en las provincias del Perù se labrẽ labren paños, por muchas causas de gran consideracion. I principalmente por la que llevo apuntada, de que aviendo allà provision bastante de estas cosas, no se enflaqueciesse el trato, i comercio con las de España: i reprehende el descuido, i excesso, que ha avido por lo passado, en dexar fũdar fundar muchos obrages, como sino huviera prohibicion. I aunque no los manda quitar ni demoler por buenos respetos, i consideraciones, que para ello dize aver avido, se le encarga, i ordena, que para lo de adelante no dè licencia alguna para fundar nuevos obrages de paños, ni | reparar los que se fueren acabando, sin consultarlo primero con su Magestad, con las causas, i fundamentos con que se pidiere, i con su parecer, i el de la Audiencia, delo que conviene, conforme al dicho intento.
Loading...