I por otra cedula de siete de Otubre del año de 1603. viendo que
se continuaban los daños referidos en el Perù, por no se aver
puesto la passada en execucion, se
le bolvio à encargar al Virrey
dō
don
Luis de Velasco, que la executasse. Como tambien, aun antes de
ella lo llevò encargado por el capitulo 47. de su instruccion del año
de 1595.
Tom. 1. impress. pag. 318.
en que tratando de esto
de los obrages, i de lo de las vi
ñas, de que yà diximos en el capitulo nono, se le manda no consienta, que en las provincias del Perù se
labrẽ
labren
paños, por muchas causas de gran consideracion. I principalmente por la que llevo apuntada, de que aviendo allà provision bastante de estas cosas, no se
enflaqueciesse el trato, i comercio
con las de España: i reprehende
el descuido, i excesso, que ha avido
por lo passado, en dexar
fũdar
fundar
muchos obrages, como sino huviera
prohibicion. I aunque no los manda quitar ni demoler por buenos
respetos, i consideraciones, que para ello dize aver avido, se le encarga, i ordena, que para lo de adelante no dè licencia alguna para fundar nuevos obrages de paños, ni
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reparar los
q̃
que
se fueren acabando,
sin consultarlo primero con su Magestad, con las causas, i fundamentos con que se pidiere, i con su parecer, i el de la Audiencia, delo que
conviene, conforme al dicho intento.