I en el cap. 19. añade tambien, Que à los obrages no se repartan Indios, sino fueren vezinos del lugar dō de donde estuvieren entablados, ò de dos leguas en contorno. I que se procure, que acudan à las cosas faciles de este ministerio, pues de sus crianças en estos oficios, les resultā resultan las grandes utilidades que se saben.
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